Neftalí Castillo Herrera el omnipresente pérfido y adúltero propio de Loyda Magaña Ruíz
- Giovanni Almeida

- 7 jul
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JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO.— Una investigación documental exhaustiva basada en registros de nómina, actas de Cabildo, expedientes de transparencia y resoluciones judiciales de Tabasco deja al descubierto que la retórica de orden administrativo, austeridad y combate a la corrupción con la que inició el H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez para el periodo constitucional 2024-2027 se encuentra comprometida.
Las evidencias obtenidas exponen un presunto esquema de captura política del órgano de control, simulación de cargos presupuestales, opacidad institucional sistemática y un severo conflicto de intereses que involucra directamente a mandos del órgano fiscalizador con litigios de orden privado.
El caso gira en torno a la meteórica, inusual y errática trayectoria de Neftalí Castillo Herrera, operador jurídico y electoral clave del partido gobernante MORENA en la disputada elección de 2024, quien tras la asunción del presidente municipal José del Carmen Olán Olán (popularmente conocido como "Chepe Olán") fue incrustado de manera inmediata en la estructura de la Contraloría Municipal.
Cabe destacar que las pruebas y los movimientos de personal documentados revelan que Neftalí Castillo Herrera mantiene una estrecha relación de cercanía con la Contralora Municipal, la Lic. Loyda Magaña Ruiz, relación que se erige como el eje de poder dentro del Órgano Interno de Control (OIC) y que ha facilitado una cuestionable laxitud administrativa en la fiscalización del gasto municipal.
La Evidencia Documental: La "Ruleta" de Cargos y Sueldos en la Contraloría
La investigación tiene su origen en las declaraciones de transparencia reportadas trimestralmente por la Dirección de Administración ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP) durante los ejercicios fiscales de 2025 y 2026. El cruce de estos reportes oficiales revela alteraciones financieras, descensos simulados de cargo y errores de registro que, bajo los estándares de una auditoría forense, apuntan a un intento de ocultamiento y discrecionalidad presupuestaria:
Ejercicio Fiscal | Periodo Informado | Puesto Registrado en PNT | Clave o Nivel de Puesto | Área de Adscripción | Remuneración Mensual Bruta | Remuneración Mensual Neta | Responsable de la Carga de Información |
2025 | 01/01/2025 - 31/03/2025 | CONTRALORIA MPAL | 903 | CONTRALORIA MPAL | $81,027.82 | $67,000.00 | Dirección de Administración |
2025 | 01/07/2025 - 30/09/2025 | ASISTENTE EJECUTIVO | 9 10 | CONTRALORIA MPAL | $28,000.00 | $28,000.00 | Dirección de Administración |
2025 | 01/10/2025 - 31/12/2025 | SUBCONTRALOR | 809 | CONTRALORIA MPAL | No especificado | $30,000.00 | Dirección de Administración |
2026 | 01/01/2026 - 31/03/2026 | SUBCONTRALOR | 809 | CONTRALORIA MPAL | No especificado | $30,000.00 | Dirección de Administración |
El Análisis de la Simulación Administrativa
La Duplicidad de la Titularidad (Primer Trimestre 2025): Durante los primeros tres meses de 2025, la Dirección de Administración reportó bajo protesta de decir verdad que Neftalí Castillo Herrera ocupaba el cargo de "CONTRALORIA MPAL" (clave de puesto 903), percibiendo una remuneración neta mensual de $67,000.00 pesos. Sin embargo, la titular formal, jurídica y operativa de la Contraloría Municipal en dicho periodo era la Lic. Loyda Magaña Ruiz, quien firmaba de puño y letra los contratos de obra pública del municipio y presidía el Comité de Transparencia. Reportar a dos personas en un mismo cargo de nivel directivo constituye una presunta simulación administrativa y una asignación presupuestal indebida.
La Alteración de Nombre y el Descenso "Asistencial" (Tercer Trimestre 2025): Para el tercer trimestre del mismo año, el salario neto de Castillo Herrera descendió drásticamente en un 58.2%, siendo registrado como "Asistente Ejecutivo" (clave 9 10) con un salario idéntico bruto y neto de $28,000.00 pesos. Lo alarmante para los sistemas de búsqueda y fiscalización ciudadana es que en este periodo su nombre fue cargado de manera confusa y distorsionada: "NEFTALI CASTILLO CASTILLO NEFTALI HERRERA". Este tipo de inconsistencias ortográficas en plataformas de transparencia suele actuar como un mecanismo para evadir el rastreo sistemático de funcionarios públicos por palabras clave.
El Enigma del Tabulador del Cabildo (Fines de 2025 - 2026): En el cuarto trimestre de 2025 y el primer trimestre de 2026, Neftalí Castillo Herrera fue promovido a "Subcontralor" (nivel 809) con una remuneración neta mensual de $30,000.00 pesos. No obstante, de acuerdo con el Acta de Cabildo No. 004 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2024 por el H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez periodo 2024-2027, el sueldo autorizado por el Cabildo para el puesto de Subcontralor está tabulado bajo los siguientes conceptos:
Sueldo Base: $68,000.00 pesos.
Compensación: $29,189.00 pesos.
Canasta Básica y otras prestaciones: $6,000.00 pesos.
Costo Mensual Bruto Autorizado: $97,189.00 pesos.
Sueldo Neto Tabulado: $82,000.00 pesos.
La disparidad entre los $82,000.00 pesos netos autorizados por el Cabildo para el cargo de Subcontralor y los $30,000.00 pesos efectivamente reportados como sueldo de Castillo Herrera en la PNT representa una discrepancia inexplicable de $52,000.00 pesos mensuales.
Además, la Dirección de Administración recurrentemente justificó en notas marginales dejar en blanco los rubros de percepciones adicionales, bonificaciones y comisiones alegando que "ya fueron aplicados" en las remuneraciones globales brutas y netas, lo cual imposibilita auditar el destino real de los excedentes presupuestales aprobados.
El Conflicto de Intereses: Litigio Privado Vinculado a la Tesorería Municipal
El perfil de Neftalí Castillo Herrera como Subcontralor cobra una dimensión de alto riesgo institucional cuando se cruza su función pública de fiscalización con su actividad litigiosa privada.
Los registros del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Tabasco confirman que Castillo Herrera es un actor sumamente activo en juicios ejecutivos mercantiles de cobro de deudas particulares en la entidad. El punto más crítico de esta intersección privada-pública se localiza en el juzgado civil bajo el Expediente 00547/2024, donde Neftalí Castillo Herrera demanda por la vía ejecutiva mercantil a Víctor Manuel García Hernández.
De acuerdo con el acuerdo judicial publicado por estrados el 30 de noviembre de 2024, el tribunal civil ordenó la emisión de un "oficio de Finanzas Municipal" dentro del litigio personal de Castillo Herrera.
Este hecho es de una gravedad extrema: el Subcontralor Municipal —cuyo encargo primordial y ético dentro de la Contraloría de la administración de Chepe Olán es auditar, vigilar y fiscalizar de manera objetiva a la Dirección de Finanzas— resulta ser el beneficiario y promovente de un juicio privado donde se requiere y vincula formalmente al área financiera del propio Ayuntamiento que él audita.
Este cruce de cables configura un evidente riesgo de tráfico de influencias y uso de información privilegiada, pues resulta imposible desvincular el poder asimétrico de un auditor interno frente a la dependencia municipal encargada de emitir y responder oficios judiciales relacionados con sus deudores privados.
La Contraloría de Loyda Magaña Ruiz: Opacidad y la "Inexistencia" como Norma
La estrecha relación de cercanía entre Neftalí Castillo Herrera y la Contralora Municipal, la Lic. Loyda Magaña Ruiz, parece haber permeado la visión institucional del Órgano Interno de Control, el cual se ha caracterizado por operar bajo una política de resistencia y opacidad documental sistemática frente al escrutinio ciudadano, utilizando la declaración de "inexistencia de la información" para blindar temas de alto impacto.
La Planta Eco Xalli-Pan y la Desaparición del Acto de Autoridad (2025): Al ser requerido el Ayuntamiento de Jalpa de Méndez periodo 2024-2027 para entregar la copia digital del documento mediante el cual se notificó la clausura de la construcción de la planta procesadora de separación y reciclaje de residuos sólidos urbanos "Eco Xalli-Pan, S. de R.L. de C.V.", el Comité de Transparencia —presidido directamente por la Contralora Loyda Magaña Ruiz— decretó de manera unánime la inexistencia de la información tras una supuesta "búsqueda exhaustiva" en la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Es técnicamente inverosímil que un acto de clausura formal de una obra de tal magnitud carezca de soporte documental en los archivos municipales, lo que sugiere una omisión administrativa grave o el ocultamiento deliberado de información de impacto ambiental.
Diez Años de Sanciones "Borrados" del Archivo (Sesión del 10/12/2025): En la Tercera Sesión del Comité de Transparencia del ejercicio 2025, el órgano colegiado presidido por Loyda Magaña Ruiz resolvió confirmar la inexistencia absoluta de toda evidencia documental correspondiente al periodo 2013 al 2022 relativa a sanciones disciplinarias firmes impuestas a servidores públicos que laboraron en Jalpa de Méndez. Esta declaración de "cero registros" durante una década completa de administraciones municipales no solo constituye una violación a la Ley de Archivos del Estado de Tabasco por una deficiente cadena de custodia documental en los procesos de entrega-recepción, sino un mecanismo de protección institucional que limpia el historial administrativo de exfuncionarios públicos.
Sanciones de Órganos Externos e Ineficacia de la Contraloría
Las omisiones en la fiscalización e integridad en la administración de José del Carmen Olán Olán (Chepe Olán) han obligado a la intervención coactiva de organismos constitucionales autónomos y tribunales del estado.
El Recurso de Revisión RR/DAI/0301/2025-PIII y la Versión Pública Forzada
Inicialmente, el Ayuntamiento de Jalpa de Méndez se negó a entregar la Declaración Patrimonial Inicial del Presidente Municipal, José del Carmen Olán Olán, limitándose a publicar únicamente un acuse del sistema "Declara Tabasco". Ante esta opacidad, el Instituto de Transparencia para el Pueblo del Estado de Tabasco, al resolver el recurso de revisión RR/DAI/0301/2025-PIII, revocó categóricamente lo actuado por la Unidad de Transparencia municipal. En acatamiento forzado, el 22 de diciembre de 2025, mediante el oficio MJM/CM/687/2025, la Contralora Loyda Magaña Ruiz tuvo que remitir formalmente la versión pública impresa de la declaración patrimonial del alcalde.
El Toca de Reclamación REC-101/2025-P-1 del Tribunal de Justicia Administrativa
La negligencia en el control interno municipal quedó plasmada de manera vinculante cuando la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Tabasco, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Luz María Armenta León, emitió la Sentencia Definitiva del Toca de Reclamación REC-101/2025-P-1. El tribunal decretó la existencia de faltas administrativas no graves y ordenó la inhabilitación temporal por seis meses para desempeñar cargos públicos a los ciudadanos Nuris López Sánchez y José Asunción Jiménez Frías.
La sentencia obligó a dar vista de manera personal y directa para los efectos legales correspondientes a las cúpulas del gobierno municipal:
Al Lic. José del Carmen Olán Olán, en su calidad de Presidente Municipal.
A la Lic. Loyda Magaña Ruiz, en su calidad de Contralora Municipal encargada de aplicar y asentar la sanción.
Al Lic. Luis Donaldo Almeyda Rodríguez, como autoridad investigadora de la propia contraloría.
La Preclusión de Derechos por Omisión Procesal (REC-088-2025-P-2)
La falta de rigor y la ineficiencia técnica de la Contraloría Municipal se reconfirman en el expediente MJ/CM/AS/PRA/008/2024 (Toca de Reclamación REC-088-2025-P-2) de la Sala Superior. En esta resolución, se determinó que el Contralor Municipal, la Autoridad Investigadora, la Autoridad Substanciadora y el notificador del Ayuntamiento de Jalpa de Méndez fueron omisos en desahogar la vista en torno al recurso de reclamación promovido. Al dejar vencer los plazos legales sin emitir respuesta, el tribunal les decretó por auto del 28 de noviembre de 2025 la preclusión de sus derechos procesales, anulando por completo la capacidad de defensa del propio municipio frente a impugnaciones legales de particulares.
Sustento Legal: Las Violaciones al Marco Jurídico Mexicano
Este entramado de omisiones, simulación de cargos y conflictos de interés dentro de la administración de José del Carmen Olán Olán (Chepe Olán) en Jalpa de Méndez viola de manera flagrante múltiples ordenamientos estatales y federales vigentes en la República Mexicana:
Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA):
Artículo 58 (Actuación bajo Conflicto de Interés): Comete falta administrativa grave el servidor público que intervenga de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés. Neftalí Castillo Herrera, al ejercer la Subcontraloría Municipal mientras litiga de forma personal vinculando a la Dirección de Finanzas que él mismo debe auditar, incurre en una transgresión directa a este precepto.
Artículo 61 (Tráfico de Influencias): El uso de la investidura pública para promover beneficios particulares o influir en áreas subordinadas de control interno presupuestal.
Artículo 49 (Faltas Administrativas No Graves): Transgredido reiteradamente por la ineficiencia, retraso e incompetencia procesal documentada en los expedientes del Tribunal de Justicia Administrativa (REC-088-2025-P-2).
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco (Artículos 48, 144 y 145): El Comité de Transparencia encabezado por Loyda Magaña Ruiz utiliza de manera sistemática y coordinada los acuerdos de inexistencia de información para evadir la entrega de documentos que por ley debieran obrar en sus archivos, menoscabando el principio de máxima publicidad consagrado en la Constitución.
Ley de Archivos del Estado de Tabasco: La declaración de inexistencia de diez años de actas de sanciones a servidores públicos (2013-2022) representa un grave incumplimiento en los procesos obligatorios de entrega-recepción, conservación y custodia de archivos públicos obligatorios para los municipios.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 134): El cual mandata de manera estricta que los recursos económicos de que dispongan los municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. El desorden en las nóminas reportadas ante la PNT de Jalpa de Méndez violenta la certeza en la aplicación del gasto público.
Conclusión y Exigencia Ciudadana
La investigación documental demuestra que el discurso de honestidad del H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez periodo 2024-2027 encabezado por el presidente municipal José del Carmen Olán Olán (Chepe Olán) se enfrenta a contradicciones sistémicas emanadas de sus propios archivos.
La incorporación de operadores electorales a las áreas de fiscalización, las simulaciones de sueldos discrepantes con el tabulador aprobado por el Cabildo, la profunda cercanía entre el Subcontralor Neftalí Castillo Herrera y la Contralora Loyda Magaña Ruiz, y los alarmantes juicios mercantiles cruzados con la Dirección de Finanzas configuran un escenario propicio para el desvío de recursos y la impunidad interna.
Es urgente y necesario que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco (OSFE) y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción inicien una auditoría de desempeño, financiera y de responsabilidades administrativas sobre el H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez periodo 2024-2027, con el fin de deslindar responsabilidades, esclarecer las inconsistencias del tabulador municipal de sueldos y asegurar que el erario de los jalpanecos no sea utilizado como un escudo de protección patrimonial y de tráfico de influencias particulares.
Consulta los documentos oficiales:



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